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martes, 28 de septiembre de 2010

" Los Patriotas cubanos y la Cruz Roja Internacional."

VILLACLARA
OCTUBRE 1958 NOTICIAS DE CUBA



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" Los Patriotas cubanos y la Cruz Roja Internacional."


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Cuatro convenios internacionales ratificados en Ginebra, los cuales han sido suscritos por ía mayoría de las naciones del mundo, consagran, en tiempo de guerra, el respeto de la persona humana por el enemigo. De acuerdo con la letra de los mismos, serán respetadas y protegidas las personas que' se encuentran fuera de la lucha, entre ellas prisioneros de guerra, los soldados heridos o enfermos, los sanitarios, así como las personas civiles que no participen en las hostilidades.

Están prohibidos por esos Convenios Internacionales los tratamientos inhumanos o degradantes y las ejecuciones sin juicio previo y regular. Está prohibido matar a los soldados que se rindan, los cuales pasan a ser prisioneros de guerra. Está prohibido ejercer cualquier presión para obtener informaciones, siendo las únicas preguntas autorizadas las relativas a dar el apellido, la graduación, la fecha de nacimiento y convenios que haya un zona de seguridad para los civiles heridos, enfermos, ancianos, niños, mujeres encinta, madres de niños hasta siete años de edad. Están prohibidas las medidas de represalias con respecto a los civiles y la destrucción inútil de bienes privados. Esas normas son las consagradas en el Derecho Humanitario contenido en esos Convenios. Los sucesivos gobiernos de Cuba las han ratificado tres veces.

Pero es obvio que el régimen tiránico de Fulgencio Batista las ha venido violando de manera reiterada y criminosa.

El día 8 de septiembre la Radio Rebelde denunció que, después de un combate entre las tropas del gobierno y las del Segundo Frente "Frank País" comandado por Raúl Castro, la aviación de la dictadura bombardeó inmisericordemente, durante el día entero, los poblados o caseríos de Bayate y Calabazas, en la provincia de Oriente, empleando armas mortíferas de destrucción, sin piedad ni humanidad alguna, aparte de destruir esos caseríos perecieron niños y mujeres, y más de veinte campesinos indefensos, en esos puntos que no representaban ningún objetivo militar.


En cambio en agosto de 1958 y posteriormente —por intermedio de la Cruz Roja Internacional— el Comandante en Jefe Fidel Castro entrega 253 prisioneros de guerra, como efecto de las aplastantes derrotas sufridas por la dictadura en su anunciada ofensiva.

Es de lamentar que el dictador haya lanzado a combatir a la Sierra Maestra a columnas enteras de la Escuela de Cadetes, jóvenes que debían sentir el llamado de su heróico pueblo, y que en gran número cayeron prisioneros, pero es de admirar cómo Fidel Castro los devolvió sanos y con vida a sus hogares.

En cambio, los esbirros del régimen batistiano han segado la flor y nata de la juventud cubana: jóvenes de la altura moral —esperanzas que eran de la patria—como Frank País y José Antonio Echevarría, ex Presidente de la Federación Estudiantil Universitaria, y niños como William Soler y los dos hijos del juez Saíz de San Cristóbal.


Creemos de singular importancia que todos conozcan el famoso artículo 3, común a todas las Convenciones de Ginebra, y que es la garantía jurídica que tiene los patriotas cubanos para recibir la protección de la Cruz Roja Internacional, organismo humanitario cuyo fin es procurar el socorro de todas las víctimas de la guerra, con absoluta igualdad en el trato a los prisioneros y en la recepción de medicinas.

Dice así para los conflictos civiles:



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"CONFLICTOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL":
En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada una de las Partes contendientes tendrá la obligación de aplicar al menos las disposiciones siguiente:

1).- Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, heridas, detención, o por cualquiera otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin ningún distingos de carácter desfavorable basado en la raza, el color, la religión y las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A tal efecto, están y quedan prohibidos, en todo tiempo y lugar respecto a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados a la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradante.

d) las sentencias dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo enjuiciamiento, por un tribunal regularmefne constituido y dotado de garantías jurisdiccionales reconocidas como indispensables para los pueblos civilizados.

2).- Los heridos y enfermos serán recogidos y curados.

Las partes contendientes se esforzarán, por otro lado, por poner en vigor por vía de acuerdos especiales la totalidad o partes de las disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las disposiciones precedentes no producirá efecto cobre el estatuto jurídico de las Partes contendientes".

Hace seis años que la tiranía que oprime a Cuba ha venido día tras día violando escandalosamente todos y cada uno de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

También ha vulnerado día tras día los Cuatro Convenios del Derecho Humanitario de Ginebra.

Es hora ya de que todos los países democráticos de América repudien el régimen ilegítimo e inhumano que ha torturado mujeres, ha ejecutado niños, ha asesinado jefes políticos y ha condenado al exilio a millares de buenos e ilustres cubanos.





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Tomado de: SIERRA MAESTRA OCTUBRE 1958
Organo Oficial del Movimiento 26 de Julio publicado por el Comité de Exilio
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GRUPO DE HISTORIA DE LA LUCHA REVOLUCIONARIA EN SANTA CLARA (ACRC)

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