6 de agosto de 1960, 17 de septiembre de 1960 y 13 de octubre de 1960
Leyes de Nacionalización de 1960
La nacionalización de 26 empresas norteamericanas, el 6 de agosto de 1960, constituyó la primera de las leyes de nacionalización promulgadas por el Gobierno Revolucionario de Cuba.
La Ley número 851 de 6 julio de 1960 autorizó cuando se considere conveniente a la defensa del interés nacional, la nacionalización, por vía de expropiación forzosa, de los bienes o empresas propiedad de personas naturales o jurídicas nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica o de las empresas en que tengan interés o participan dichas personas, aunque las mismas estén constituidas con arreglo a las leyes cubanas.
Para ello se contempló la actitud asumida por el Gobierno y Congreso estadounidenses de constante agresión, con fines políticos, a los intereses fundamentales de la economía cubana como fue el caso de la reducción de la cuota azucarera de Cuba en el mercado de ese país.
En los por cuantos se señala también que La Compañía Cubana de Electricidad y la Cuban Telephone Company han constituido un ejemplo típico de monopolio extorsionante y explotador que han succionado y burlado durante años la economía de la nación y los intereses del pueblo.
Subraya asimismo que las compañías azucareras se apoderaron de las mejores tierras del país al amparo de la Enmienda Platt y las petroleras estafaron de manera continuada a la Nación, cobrando precios de monopolios que significaron la erogación cuantiosa de divisas durante muchos años. Además desacataron las leyes vigentes y fraguaron un plan de boycot que obligaron a su intervención por el gobierno revolucionario.
El 17 de septiembre fue nacionalizada, además, la banca norteamericana radicada en Cuba.
La siguiente Ley de Nacionalización del 13 de octubre de 1960 comprendió a todas las grandes empresas industriales y comerciales, así como fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas, mediante la expropiación forzosa de tales entidades según autoriza el Artículo 24 de la Ley Fundamental de la República.
Incluyó a 105 empresas y centrales azucareros,
18 destilerías,
seis fábricas de bebidas alcohólicas,
tres de jabones y perfumes,
cinco compañías de derivados lácteos,
dos de chocolates,
un molino de harina,
nueve fábricas de envases,
tres de pinturas,
tres del sector químico,
seis de la metalurgia básica,
siete papelerías,
una empresa de lámparas,
60 de textiles y confecciones,
16 molinos de arroz,
siete de productos alimenticios,
dos de aceites y grasa,
47 almacenes de víveres,
10 tostaderos de café,
tres droguerías,
13 tiendas por departamento,
ocho empresas de ferrocarriles,
una imprenta,
11 salas de cine,
19 entidades de la construcción,
una de electricidad y
13 del giro maritimo.
Muchas de las grandes empresas privadas del país -expresa en sus por cuantos- lejos de asumir una conducta consecuente con los objetivos y metas de la transformación revolucionaria de la economía nacional, han seguido una política contraria con el sabotaje a la producción, la extracción del numerario sin reinversiones adecuadas, utilización exagerada de los medios de financiamiento sin empleo del propio capital operativo para acumular efectivo e invertirlo en el extranjero previa obtención clandestina de divisas.
Apunta también el abandono frecuente de la dirección directa de las fábricas por la patronal lo que, en muchas ocasiones, obligó a la intervención del Ministerio del Trabajo para evitar una crisis laboral que el cierre o la disminución de la producción puedan crear.
GRUPO DE HISTORIA DE LA LUCHA REVOLUCIONARIA EN VILLA CLARA (ACRC)
jueves, 27 de septiembre de 2012
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